Depósitos previos, nuevos porcentajes de detracción y mayor fiscalización buscan reducir la informalidad en la comercialización de minerales.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido la Resolución de Superintendencia Nº 000086-2025/SUNAT, la cual introduce modificaciones a la Resolución Nº 183-2004/SUNAT con el propósito de optimizar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Estos cambios están orientados a reforzar la fiscalización y combatir la informalidad en la industria minera, tanto en la extracción de oro como en la de otros metales.
Uno de los ajustes más relevantes establece la obligatoriedad de efectuar los depósitos de detracciones antes de movilizar los minerales. Con esta medida, la SUNAT busca intensificar el control en las vías de transporte y minimizar el comercio informal de recursos minerales sin el debido cumplimiento tributario. Asimismo, se ha reordenado la clasificación de los minerales auríferos y no auríferos sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV), trasladándolos al Anexo 1 de la normativa vigente.
Inclusión de nuevos servicios
Otra disposición clave es la incorporación de un nuevo numeral en el Anexo 3 de la resolución, en el cual se especifica el servicio de beneficio de minerales metálicos. Con este cambio, la SUNAT tendrá un mayor control sobre los distintos actores que participan en la producción y comercialización de minerales, lo que permitirá mejorar la transparencia del sector y reducir la evasión fiscal.
Como parte de las modificaciones, se han actualizado los porcentajes de detracción aplicables a la comercialización de minerales. Tanto el oro y sus concentrados como los minerales metálicos no auríferos estarán sujetos a una detracción del 10%. En el caso del servicio de beneficio de minerales metálicos, la tasa se ha fijado en un 12%, lo que facilitará una mejor fiscalización de los flujos financieros dentro de la industria.
Fecha de entrada en vigor
Estas nuevas disposiciones comenzarán a regir a partir del 1 de abril de 2025 y se aplicarán a todas las operaciones en las que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV ocurra desde esa fecha en adelante. Se espera que la implementación de estas medidas contribuya a un mayor orden en la tributación del sector minero y reduzca significativamente la evasión fiscal en la comercialización de minerales.