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El OEFA establece la metodología para calcular la multa coercitiva

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El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), organismo dependiente del Ministerio del Ambiente (Minam), aprobó, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-OEFA/CD, publicada el 4 de diciembre en el diario oficial El Peruano, la Metodología para el cálculo de la multa coercitiva que se aplicará en el ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción.

La norma señala que “la metodología garantiza que los diferentes órganos del OEFA cuenten con criterios uniformes y objetivos para determinar el monto de las multas coercitivas que se impongan”. Esto permitirá lograr una mayor predictibilidad y consistencia en el cálculo de las multas, siguiendo los principios de razonabilidad, predictibilidad y simplicidad, tal como lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

De acuerdo con los artículos 21°, 22° y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas por el OEFA conlleva la imposición de multas coercitivas que no podrán ser menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayores a cien (100) UIT. Además, se establece que si el incumplimiento persiste, se podrá aplicar una nueva multa coercitiva hasta que se cumpla con la medida ordenada.

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