El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso medidas excepcionales y transitorias que permitirán a determinadas industrias utilizar combustibles alternativos al gas natural, con el objetivo de garantizar la continuidad de sus operaciones ante las restricciones en el suministro de este recurso energético.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 39-2026-OS/CD, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N.º 002-2026-EM, normativa emitida por el Ejecutivo como parte de las acciones para afrontar la emergencia registrada en el sistema de transporte de gas natural.
Como parte de estas medidas, se exceptúa temporalmente a ciertos consumidores directos de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, lo que permitirá a las empresas migrar de manera provisional del gas natural hacia combustibles alternativos, como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) u otros combustibles líquidos, sin interrumpir sus procesos productivos.
Según Osinergmin, esta flexibilización responde al impacto que el racionamiento del gas natural viene generando en algunas industrias que dependen de este recurso para sus operaciones habituales. En ese contexto, se habilita el uso temporal de instalaciones ya existentes destinadas al consumo de combustibles alternativos.
No obstante, el organismo regulador precisó que las empresas deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas y contar con una póliza de seguro vigente, a fin de garantizar que el cambio temporal de combustible se realice bajo estándares adecuados.
Asimismo, las medidas aprobadas contemplan la excepción temporal de ciertas disposiciones incluidas en los reglamentos de comercialización y seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Con ello se busca asegurar la continuidad de las actividades productivas relacionadas con el sector hidrocarburos mientras se normaliza el abastecimiento de gas natural.
Osinergmin indicó que estas disposiciones tendrán carácter transitorio y estarán vigentes mientras se mantenga la situación que afecta el suministro del recurso energético.