El Ministerio de Energía y Minas regularizó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real (NTCOTR), con el objetivo de eliminar la exoneración de la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) para las centrales de Recursos Energéticos Renovables No Convencionales (solares, eólicas y mareomotrices), el cual muestra una potencia que supera a 10 MW.
Mediante la Dirección General de Electricidad (DGE), la actualización se encuentra alineada a las mejores prácticas internacionales en sistemas eléctricos con mayor presencia de fuentes renovables.
Con el propósito de asegurar el bienestar, la confiabilidad y calidad del suministro eléctrico en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), la medida busca incrementar su participación en la matriz de generación eléctrica del país.
A la fecha, la medida eximía a las centrales renovables no convencionales de prestar el servicio de RPF, una responsabilidad asumida por centrales térmicas e hidráulicas. Tras una participación más elevada de las renovables no convencionales, además de considerar avances tecnológicos, la exoneración ya no se considera técnica ni justificada.
Es así que la disposición dispone eliminar la exoneración para las centrales con concesión definitiva y con potencia de más de 10 MW, el cual tiene un plazo de 24 meses para que el Supervisor Osinergmin actualice el procedimiento.
Por otro lado, la iniciativa fue evaluada por el COES y Osinergmin, que mantiene un respaldo técnico y consenso sectorial, el cual, con el objetivo de proteger los derechos contractuales vigentes, incorporan ajustes.
De esa manera, el MINEM reafirma su compromiso con la seguridad y confianza a un sistema eléctrico, con el propósito de fomentar una energía más segura, eficiente y sostenible, que permita avanzar hacia un sistema moderno, resiliente y preparado para los obstáculos en el Perú.