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MINEM establece criterios para distribuir gas natural en situaciones de emergencia

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El Poder Ejecutivo estableció nuevas disposiciones para garantizar el abastecimiento de gas natural en el país durante situaciones de emergencia.

A través del Decreto Supremo Nº 002-2026-EM, publicado recientemente, se definieron mecanismos de priorización y prorrateo del suministro para usuarios industriales, generadoras eléctricas y otros consumidores estratégicos. La medida busca asegurar la continuidad de bienes y servicios esenciales que dependen del gas natural, como el transporte público masivo, la atención en salud, la seguridad energética y otras actividades consideradas de interés nacional.

Según el dispositivo, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) podrá disponer que, de acuerdo con la disponibilidad de gas para el mercado interno, se priorice el suministro a industrias y centrales de generación eléctrica que no forman parte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

Asimismo, el suministro extraordinario también podrá destinarse a empresas que abastecen centros de salud y hospitales que no puedan acceder a combustibles alternativos, a agentes dedicados a la producción de combustibles y a otros servicios esenciales vinculados con la seguridad, la salud pública y el interés nacional, previa información remitida por los concesionarios de gas natural.

El decreto también establece que el productor de gas natural deberá realizar el prorrateo del suministro considerando los consumos registrados durante los siete días calendario previos al inicio de la emergencia. En caso exista un excedente de volumen en un nivel de prioridad, este será asignado al siguiente nivel inmediato.

En el caso de los generadores eléctricos, los volúmenes de gas natural serán asignados de acuerdo con lo que disponga el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), en concordancia con la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. El COES deberá comunicar estas disposiciones a la Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM.

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Adicionalmente, el decreto modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, estableciendo que el Osinergmin podrá dictar medidas transitorias que exceptúen temporalmente el cumplimiento de determinados artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos en caso de emergencias que afecten estas actividades.

La norma también señala que, de manera excepcional, el cumplimiento de ciertas obligaciones ambientales a cargo de las empresas de los sectores afectados por una declaratoria de emergencia o por una situación de emergencia declarada por el MINEM —que implique cambios en la matriz energética— quedará suspendido mientras dure dicha situación. No obstante, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) continuará realizando labores de fiscalización preventiva dentro del marco de sus competencias.

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