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Gobierno promulga decreto que endurece sanciones contra la minería ilegal

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Mediante el Decreto Legislativo N.° 1695, el Poder Ejecutivo modificó el Código Penal para endurecer la persecución penal contra todas las actividades vinculadas a la minería ilegal, desde la extracción no autorizada hasta el tráfico de maquinaria e insumos.

La norma actualiza los artículos 307-A, 307-E y 307-F, además de incorporar el nuevo artículo 307-G. Su objetivo es atacar integralmente la cadena delictiva, ampliando responsabilidades y sanciones para quienes participen en ella.

Se mantiene una pena severa de 5 a 8 años de cárcel para el delito de minería ilegal, aplicable no solo a quienes operen sin autorización, sino también a aquellos que, estando fuera del proceso de formalización, generen, o puedan generar, daño ambiental o a la salud.

Respecto al decreto, se incrementan las penas para actividades conexas para quienes faciliten o sostengan este tipo de delitos. Así, el tráfico ilegal de insumos químicos y maquinaria destinada a la minería ilegal será sancionado con penas de seis a nueve años de cárcel. El mismo rango de condena se aplicará a quienes transporten, comercialicen o exporten minerales extraídos ilegalmente, incluso cuando existan indicios razonables para presumir su origen ilícito.

Asimismo, el nuevo artículo 307-G establece la inhabilitación como sanción complementaria. Los condenados no podrán obtener concesiones mineras ni participar en la comercialización o transporte de minerales, incluso de manera indirecta, por un periodo igual al de su condena principal.

De igual manera, el decreto modifica la Ley contra el Crimen Organizado para incluir expresamente estos delitos ambientales, lo que habilita el uso de herramientas de investigación especiales contra estas redes ilícitas.

La norma, refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros y los ministerios del Interior y de Justicia, consolida un enfoque multisectorial para combatir la minería ilegal.

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