Se eliminan disposiciones que permitían heredar inscripciones en el REINFO y se reafirma la rectoría del MINEM sobre todo el proceso.
Con el fin de reafirmar que el proceso de formalización minera a pequeña escala es excepcional y de duración limitada, el Poder Ejecutivo aprobó nuevas modificaciones al reglamento de la Ley N.°32213, que regula este proceso en el ámbito de la pequeña minería y la minería artesanal.
Entre las principales disposiciones, se eliminó la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, modificada anteriormente por el Decreto Supremo N.° 009-2025-EM, que permitía cambiar la titularidad de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión. Con esta derogación, se busca evitar que la inscripción en REINFO se entienda como permanente o heredable.
El Gobierno también retiró el artículo 10 del reglamento, que contemplaba la posibilidad de establecer convenios entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y los gobiernos regionales para el ejercicio de funciones vinculadas a la formalización. La eliminación de este artículo aclara que la rectoría del proceso recae exclusivamente en el MINEM, evitando interpretaciones ambiguas sobre las competencias asignadas por la ley.
Asimismo, se dispuso la creación de un grupo de trabajo, que en un plazo de 10 días deberá presentar propuestas técnicas orientadas a la implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA). Este sistema busca facilitar el intercambio de información entre todas las entidades que participan en el proceso de formalización, promoviendo una gestión más articulada y eficiente.
Estas medidas fortalecen el carácter transitorio del proceso y apuntan a prevenir distorsiones que puedan perpetuar la informalidad bajo un marco legal creado para ser temporal.