Dep贸sitos previos, nuevos porcentajes de detracci贸n y mayor fiscalizaci贸n buscan reducir la informalidad en la comercializaci贸n de minerales.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci贸n Tributaria (SUNAT) ha emitido la Resoluci贸n de Superintendencia N潞 000086-2025/SUNAT, la cual introduce modificaciones a la Resoluci贸n N潞 183-2004/SUNAT con el prop贸sito de optimizar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Estos cambios est谩n orientados a reforzar la fiscalizaci贸n y combatir la informalidad en la industria minera, tanto en la extracci贸n de oro como en la de otros metales.
Uno de los ajustes m谩s relevantes establece la obligatoriedad de efectuar los dep贸sitos de detracciones antes de movilizar los minerales. Con esta medida, la SUNAT busca intensificar el control en las v铆as de transporte y minimizar el comercio informal de recursos minerales sin el debido cumplimiento tributario. Asimismo, se ha reordenado la clasificaci贸n de los minerales aur铆feros y no aur铆feros sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV), traslad谩ndolos al Anexo 1 de la normativa vigente.
Inclusi贸n de nuevos servicios
Otra disposici贸n clave es la incorporaci贸n de un nuevo numeral en el Anexo 3 de la resoluci贸n, en el cual se especifica el servicio de beneficio de minerales met谩licos. Con este cambio, la SUNAT tendr谩 un mayor control sobre los distintos actores que participan en la producci贸n y comercializaci贸n de minerales, lo que permitir谩 mejorar la transparencia del sector y reducir la evasi贸n fiscal.
Como parte de las modificaciones, se han actualizado los porcentajes de detracci贸n aplicables a la comercializaci贸n de minerales. Tanto el oro y sus concentrados como los minerales met谩licos no aur铆feros estar谩n sujetos a una detracci贸n del 10%. En el caso del servicio de beneficio de minerales met谩licos, la tasa se ha fijado en un 12%, lo que facilitar谩 una mejor fiscalizaci贸n de los flujos financieros dentro de la industria.
Fecha de entrada en vigor
Estas nuevas disposiciones comenzar谩n a regir a partir del 1 de abril de 2025 y se aplicar谩n a todas las operaciones en las que el nacimiento de la obligaci贸n tributaria del IGV ocurra desde esa fecha en adelante. Se espera que la implementaci贸n de estas medidas contribuya a un mayor orden en la tributaci贸n del sector minero y reduzca significativamente la evasi贸n fiscal en la comercializaci贸n de minerales.