El 20 de diciembre de 2024, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) comunicó al Estado peruano el fallo en el arbitraje iniciado por Enagás S.A. y Enagás Internacional S.L.U. Este proceso está relacionado con el Gasoducto Sur Peruano, un importante proyecto enfocado en fortalecer la seguridad energética del país.
La Comisión Especial del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI) expresó su fuerte desacuerdo con la decisión del tribunal, que rechazó las objeciones del Perú vinculadas a actos de corrupción durante la concesión del proyecto.
Reacciones del Gobierno peruano
El Gobierno, con el apoyo de sus asesores legales del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer, anunció que evaluará el laudo para determinar las medidas legales a seguir. Esto incluye la posibilidad de apelar bajo las disposiciones del Convenio CIADI y el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con España.
El Perú argumenta que el tribunal no valoró adecuadamente las pruebas sobre irregularidades en la concesión, respaldadas por fallos emitidos por cortes penales nacionales. Además, destacó la Opinión Disidente del Dr. Claus von Wobeser, quien señaló que el arbitraje debería haberse suspendido hasta resolver procesos relacionados con el caso Odebrecht, que cuestionan la legitimidad del Gasoducto Sur Peruano.
Detalles del fallo del CIADI
El tribunal determinó que algunas medidas del Estado peruano, como la terminación del contrato de concesión y la ejecución de garantías económicas, se implementaron conforme al contrato. Sin embargo, consideró que otras acciones posteriores, que alteraron unilateralmente el marco contractual, constituyeron una expropiación según el Tratado.
El fallo otorgó a las demandantes una indemnización de 176.4 millones de dólares, equivalente al 34.5% de los más de 500 millones reclamados inicialmente por Enagás S.A. Esta reducción refleja un ajuste significativo frente a las pretensiones originales de la empresa.
La Opinión Disidente y el caso Odebrecht
La Opinión Disidente del Dr. Claus von Wobeser argumentó que el arbitraje debió haberse suspendido debido a procesos paralelos, como el iniciado por Odebrecht Latinvest y los juicios penales en Perú que investigan corrupción en la concesión del proyecto. Según él, proteger inversiones basadas en actos ilícitos contraviene principios fundamentales del derecho internacional.
Este análisis subraya la complejidad del caso y plantea la necesidad de resolver cuestiones éticas y legales antes de dictar resoluciones definitivas en disputas internacionales de inversión.
Impacto y perspectivas futuras
El fallo tiene importantes implicancias para la política de inversiones en Perú. Por un lado, refuerza la necesidad de respetar estándares legales y contractuales en megaproyectos. Por otro, evidencia la urgencia de fortalecer los mecanismos de prevención y sanción frente a la corrupción en procesos de concesión.
El Gobierno peruano reiteró su compromiso con la justicia y la transparencia, y aseguró que continuará utilizando todos los recursos legales disponibles para proteger sus intereses. Este caso destaca la relevancia de una estrategia integrada que articule las instituciones nacionales y las normativas internacionales de arbitraje.