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Industria minera asume nuevos retos en salud ocupacional y materia de seguridad

Este viernes 28 de junio vencerá el plazo para que los empleadores dedicados a las actividades de la industria minera se adecúen y cumplan con las nuevas obligaciones aprobadas mediante las modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, efectuadas por el Decreto Supremo N° 034-2023-EM. Así lo advierte el estudio jurídico Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en uno de sus boletines electrónicos Alerta Legal.

Estas modificaciones buscan garantizar la correcta aplicación del reglamento y establecer disposiciones específicas para la operación de depósitos de relaves y otros residuos de las operaciones mineras. La finalidad es mejorar los sistemas de gestión de los componentes geotécnicos, regular a los titulares de concesiones de transporte de concentrados mediante mineroductos aplicando una norma técnica internacional, y fomentar la eficiencia y eficacia en la seguridad y salud ocupacional en los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales.

Mediante las Primeras y Segundas Disposiciones Complementarias Transitorias de la norma modificatoria se estableció un plazo de 180 días calendario, que vencerá el 28 de junio, para que las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de la industria minera se adecuen y cumplan con las nuevas obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con el tratamiento de los depósitos de relaves y el Programa de Adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos.

La implementación de estas nuevas disposiciones es crucial para elevar los estándares de seguridad y salud ocupacional en el sector minero, un aspecto fundamental para la sostenibilidad y responsabilidad social de la industria. Las empresas que aún no han iniciado su proceso de adecuación tienen pocos días para cumplir con las nuevas normativas y evitar posibles sanciones.

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